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miércoles, 4 de diciembre de 2013

Excedencia laboral


  • Voluntaria-Solicitada por el trabajador: Dura entre 4 y 5 años. Es necesario un año de antigüedad a la empresa. Nada mas se puede volver a ejercer si han trascurrido 4 años des del anterior. No se tiene derecho a la reserva del sitio de trabajo, sino a una vacante de su grupo
  • Forzosa-Por desarrollo de cargo publico: político o sindical que impide la asistencia al trabajador. Tiene derecho a la reserva del sitio de trabajo y al computo de la antigüedad  El reingreso se ha de solicitar dentro de el mes siguiente al cese en el cargo 
  • Por cuidar de hijos: Por un periodo de 3 años a partir de la data de nacimiento, adopción o acogida. Este tiempo cuenta a tiempos de antigüedad. No se tiene derecho a la reserva del sitio de trabajo a partir del primer año sino a una vacante
  • Por cuidar un familiar: Por un periodo de hasta 2 años hasta el 2ndo grado de parentesco, si el familiar no se puede valer por si mismo o desarrollar ninguna capacidad retributiva. Este tiempo cuenta a tiempo de la antigüedad. No se tiene derecho a reservar el lugar de trabajo a partir del primer año sino a una vacant