Se denomina accidente in itinere al accidente ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa, a condición de que el trabajador no haya interrumpido el trayecto por causas ajenas al trabajo. Este tipo de accidente se asimila, en cuanto a sus consecuencias legales, a un accidente acaecido en el propio centro de trabajo por haber sido debido a la necesidad de trasladarse del trabajador con motivo de su empleo.
miércoles, 9 de abril de 2014
Concepto de la Ley de Prevencion de Riesgos Laborales
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) tiene por objeto promover la seguridad y la salud, estableciendo además, un marco de definiciones básicas para el sistema de seguridad y salud para los trabajadores. Algunas de las definiciones recogidas en la citada ley son:
(a) Condición de trabajo
Este término se refiere a “cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador”.
(b) Riesgo laboral
Este concepto se define como: “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo”.
(c) Riesgo laboral grave e inminente
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente “cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata”.
(d) Daños derivados del trabajo
Son “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.
(e) Prevención
Se define como: “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.
(f) Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos "potencialmente peligrosos"
Son “aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan”.
(g) Equipo de trabajo
Este término viene referido a “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo”.
(h) Equipo de protección individual (EPI)
Es “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”
(a) Condición de trabajo
Este término se refiere a “cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador”.
(b) Riesgo laboral
Este concepto se define como: “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo”.
(c) Riesgo laboral grave e inminente
En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente “cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata”.
(d) Daños derivados del trabajo
Son “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.
(e) Prevención
Se define como: “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.
(f) Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos "potencialmente peligrosos"
Son “aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan”.
(g) Equipo de trabajo
Este término viene referido a “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo”.
(h) Equipo de protección individual (EPI)
Es “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”
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